Las sustancias psicoactivas pueden ser de origen natural o
sintético y cuando se consumen por cualquier vía
(oral-nasal-intramuscular-intravenosa) tienen la capacidad de generar un efecto
directo sobre el sistema nervioso central, ocasionando cambios específicos a
sus funciones; que está compuesto por el cerebro y la médula espinal, de los
organismos vivos. Estas sustancias son capaces de inhibir el dolor, modificar
el estado anímico o alterar las percepciones.
RESUELVE:
Artículo 1º. Para efectos de la presente
resolución se adoptan las siguientes definiciones:
Area Interior o cerrada: Todo
espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros,
independientemente del material utilizado para el techo, las paredes o los
muros y de que la estructura sea permanente o temporal.
Humo de tabaco ajeno o humo de tabaco ambiental: El humo
que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de
tabaco generalmente en combinación con el humo exhalado por el fumador.
Fumar. El hecho de estar en posición de
control de un producto de tabaco encendido independientemente de que el humo se
esté inhalando o exhalando en forma activa.
Lugar de trabajo: Todos los lugares
utilizados por las personas durante su empleo o trabajo incluyendo todos los
lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el
desempeño de su labor. Esta definición abarca aquellos lugares que son
residencia para unas personas y lugar de trabajo para otras.
Lugares públicos: Todos los lugares
accesibles al público en general, o lugares de uso colectivo,
independientemente de quién sea su propietario o del derecho de acceso a los
mismos.
Humo de tabaco ajeno o humo de tabaco ambiental: El humo
que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de
tabaco generalmente en combinación con el humo exhalado por el fumador.
Fumar. El hecho de estar en posición de
control de un producto de tabaco encendido independientemente de que el humo se
esté inhalando o exhalando en forma activa.
Lugar de trabajo: Todos los lugares
utilizados por las personas durante su empleo o trabajo incluyendo todos los
lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el
desempeño de su labor. Esta definición abarca aquellos lugares que son
residencia para unas personas y lugar de trabajo para otras.
Lugares públicos: Todos los lugares
accesibles al público en general, o lugares de uso colectivo,
independientemente de quién sea su propietario o del derecho de acceso a los
mismos.
Transporte público: Todo vehículo utilizado
para transportar al público, generalmente con fines comerciales o para obtener
una remuneración. Incluye a los taxis.
Artículo 2º. Prohíbase fumar en áreas interiores
o cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos.
Parágrafo. Solamente se podrán establecer
zonas para fumadores en sitios abiertos o al aire libre.
Artículo 3º. Prohíbase fumar en:
a) Las entidades de salud.
b) Las instituciones de educación formal, en sus niveles de educación
preescolar, básica y media y no formal que atiendan menores de edad;
c) Los establecimientos en donde se atienden menores de edad;
d) Los medios de transporte de servicio público, oficial y escolar.
Artículo 4º. Los propietarios, empleadores y
administradores de los lugares a los que hacen referencia los artículos 2º y 3º
tienen las siguientes obligaciones:
a) Velar por el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en la
presente resolución con el fin de proteger a las personas de la exposición del
humo de tabaco ambiental;
.Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de mayo
de 2008.
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